Artículo Disposición transitoria cuartaDisposición transitoria cuarta
Disposición transitoria cuarta. Competencia del orden jurisdiccional social.
El orden jurisdiccional social conocerá de los procesos de impugnación de actos administrativos dictados a partir de la vigencia de esta Ley en materia laboral, sindical y de seguridad social, cuyo conocimiento se atribuye por la misma al orden jurisdiccional social.
Norma publicada: 10 de octubre de 2011