Resumen del Artículo Disposición transitoria cuarta

Artículo Disposición transitoria cuarta del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) — Disposición transitoria cuarta. Competencia del orden jurisdiccional social. El orden jurisdiccional social conocerá de los procesos de impugnación de actos administrativos dictados a partir de la vigencia de esta Ley en materia laboral, sindical y de seguridad social, cuyo…

LRJSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria cuartaDisposición transitoria cuarta

Disposición transitoria cuarta. Competencia del orden jurisdiccional social.

El orden jurisdiccional social conocerá de los procesos de impugnación de actos administrativos dictados a partir de la vigencia de esta Ley en materia laboral, sindical y de seguridad social, cuyo conocimiento se atribuye por la misma al orden jurisdiccional social.

Norma publicada: 10 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria cuarta

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria cuarta del LRJS?

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El artículo Disposición transitoria cuarta del LRJS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria cuarta dentro del LRJS?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria cuarta?

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